Instalación o Reubicación de una Plaza Comunitaria

Una Plaza Comunitaria deberá garantizar que es una unidad operativa en la que se pueden desarrollar acciones relacionadas con la educación para personas jóvenes y adultas. Su ubicación, adaptación, administración y operación son responsabilidad de los delegados o directores estatales de educación para adultos. Por ello, son también los funcionarios que pueden definir el cierre, reubicación o apertura de una Plaza. La operación de estas unidades administrativas, se circunscribe a la estructura funcional de las delegaciones o institutos estatales y su operación se dará por medio de los coordinadores de zona o la figura equivalente en las entidades federativas. Para la operación, funcionamiento y financiamiento de las plazas comunitarias, se puede contar con el apoyo de las autoridades estatal y/o municipal; así como, de organizaciones públicas o privadas, y la sociedad en general.

 










 
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